La elección de la forma jurídica es una de las primeras decisiones que se ha de tomar dentro del proceso de creación de una empresa.
Desde luego, lo fundamental es la propia idea empresarial, la planificación del negocio y el estudio y análisis de la viabilidad económica del proyecto.
Pero la elección de la forma legal de la empresa marcará desde un principio una serie de situaciones que hacen que sea importante acertar en el modelo elegido.
Las formas jurídicas más comunes son las siguientes:
– Empresario/a Individual.
– Sociedad Irregular.
– Sociedad Mercantil.
– Sociedad Limitada.
– Sociedad Anónima.
– Sociedad Limitada Laboral.
– Sociedad Anónima Laboral.
– Sociedad cooperativa.
Cuestiones como los límites de responsabilidad, la fiscalidad del negocio, el cumplimiento del mayor o menor número de requisitos, la necesidad de financiación externa, etc., son algunas de las variables que deben tenerse en cuenta a la hora de elegir la forma jurídica.
A continuación identificamos varios factores que van a encaminar al equipo emprendedor en la decisión de elegir una fórmula u otra:
Tipo de actividad a ejercer.
Tanto la actividad a ejercer como el sector pueden obligar a adoptar determinadas formas jurídicas: banca, seguros, agencias de viajes, entre otros, exigen por ley constituir una sociedad mercantil.
Número de personas que participen en el proyecto empresarial.
El número de promotores que pretendan iniciar la nueva empresa puede condicionar la elección. Este factor, aunque no relevante, nos indica ya cuáles pueden ser las fórmulas jurídicas más adecuadas.
Un promotor o promotora individual o dos personas no podrán adoptar fórmulas como las de sociedades laborales o sociedades cooperativas que requieren un mínimo de tres y cinco socios, respectivamente. Cuando se conjugan varios socios, fórmulas mercantiles como la Sociedad Limitada o Anónima pueden ser apropiadas, o la Cooperativa, en caso de que dichos socios generen su propio puesto de trabajo dentro del ámbito de la sociedad creada.
Para personas emprendedoras que efectúan por sí mismas y en nombre propio la actividad, se ajustará más la empresa individual o, a caso, la sociedad mercantil unipersonal, esta última con la ventaja de la limitación de la responsabilidad al capital aportado.
Responsabilidad frente a terceros.
Dependiendo del grado de responsabilidad que el promotor o promotora esté dispuesto a asumir en el proyecto y del riesgo que del mismo se pueda derivar, optará por aquellas formas que limitan su responsabilidad al capital aportado, como es el caso de la Sociedad Limitada y la Sociedad Anónima, o por aquellas otras que no limitan la responsabilidad, al no existir distinción entre el patrimonio personal y el de la empresa; tal es el caso del empresario individual y la Sociedad Irregular. También hay que tener en cuenta el régimen económico en caso de matrimonio pues, de no existir separación de bienes, el patrimonio de uno de los cónyuges puede verse afectado por las actividades mercantiles del otro.
Esta responsabilidad limitada se ve en la mayor parte de los casos desvirtuada desde el momento en que los emprendedores recurren a la financiación externa de entidades financieras para la consecución de recursos necesarios para el inicio de actividad empresarial.
Las entidades financieras, salvo raras excepciones, analizan las solicitudes de nuevos emprendedores y proyectos con suma cautela, y piden un gran número de garantías y avales de tipo personal a los integrantes de dichos proyectos, con el fin de obtener la financiación deseada. Esto supone que el mayor riesgo patrimonial que asume la persona emprendedora, el que tiene con la entidad financiera, lo asume sin la barrera legal de la sociedad, o sea, de forma personal, contra su propio patrimonio.
Por eso, a la hora de analizar el riesgo que va a asumir el equipo emprendedor, han de tener en cuenta la responsabilidad que va a tener la empresa frente a proveedores, clientes y terceros, y no las inversiones iniciales.
Necesidades económicas del proyecto.
En este sentido, hay que tener en cuenta que existen determinadas formas jurídicas cuya regulación exige un capital mínimo. Así, la Sociedad Limitada y la Sociedad Limitada Laboral deben tener un capital mínimo de 3.005,06 euros que estará totalmente desembolsado en el momento de la constitución. Por su parte la Sociedad Anónima y la Sociedad Anónima Laboral exigen un capital social mínimo de 60.101,21 euros que deberá estar desembolsado en el momento de la constitución, al menos, en el 25% del valor nominal de cada acción.
La disponibilidad del capital por parte de los emprendedores o su carencia limitarán igualmente el acceso a unas fórmulas u otras. Al revés, marcos de mucha inversión aconsejarán adoptar fórmulas mercantiles y abandonar situaciones legales personalistas o irregulares.
Aspectos fiscales de la empresa.
Se deberá analizar el tipo de imposición fiscal al que están sometidas las actividades que realiza la empresa y cómo repercuten fiscalmente en el impuesto de la renta de las personas físicas los beneficios obtenidos.
Las sociedades limitadas y anónimas tributan los resultados por el Impuesto sobre Sociedades al tipo fijo mientras que el empresario individual y las sociedades irregulares tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicándosele a efectos de determinar el tipo impositivo una escala progresiva, que va elevándose según se incrementan los beneficios.
Determinadas formas jurídicas, como las cooperativas y sociedades laborales, tienen bonificaciones o exenciones fiscales.
Trámites de constitución.
Para emprendedores individuales o que arrancan su negocio a la expectativa de lo que ocurra en el futuro, las fórmulas jurídicas mercantiles o laborales pueden suponer un exceso de trámites burocráticos, tanto en la constitución como en su posterior gestión, además de tener un coste superior
Imagen.
En algunos casos, los clientes potenciales exigen que los emprendedores proyecten sobre ellos una imagen de solidez como organización. Las fórmulas jurídicas irregulares o personalistas no cumplen este requisito